• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4665/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10369/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4565/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de simulación de delito en concurso medial con otro de estafa en grado de tentativa. Doctrina de la Sala en cuanto al delito de simulación de delito. Aplicación de la sentencia del Pleno 347/2020, de 25-6. Concurren sus requisitos. Falta de idoneidad lesiva de la acción. La interpretación del artículo 457 CP (simulación de delito) establece que sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial, en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas, cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 284.2 LECrim. Denuncia la falta sin identificación de los autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim. Tentativa. Tampoco tiene virtualidad. Procedería la tentativa de otros delitos como la estafa, en caso de defraudaciones a compañías de seguros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 4178/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria confirmada por el TSJ. Para estimar el recurso habría que adaptar los hechos a las consideraciones del recurrente, entrando en valoraciones relacionadas con prueba de carácter personal, lo que está completamente vedado cuando se trata de revocar una sentencia absolutoria o agravar la condenatoria previa, conforme al análisis de la jurisprudencia del TC y del TEDH. En resumen, el tribunal de instancia ha plasmado unos hechos probados tras un proceso valorativo de la prueba practicada a su presencia razonable, que no deja de serlo porque no lo comparta el recurrente, y esto lo ha convalidado el tribunal de apelación en el juicio de revisión sobre aquella valoración, con un criterio que nos parece, también, razonable, ante lo cual poco más podemos decir para mantener los hechos probados tal como nos vienen desde la instancia. Al ser esto así, ni vemos en ese relato la concurrencia de presupuesto fáctico sobre el que definir cualquiera de los delitos por los que pretende condena el recurrente, ni nos lo aporta el discurso que éste realiza, en que, en el mejor de los casos, solo cabría desde la modificación fáctica que propone, pero que ya hemos expuesto las razones por las cuales no cabe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entrada en la habitación de una residencia militar para comprobar si el militar domiciliado en ella se encontraba allí y, en su caso, cuál era su estado -al no haberse presentado al servicio que tenía nombrado- no comporta una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El tribunal sentenciador dispuso de prueba testifical, documental y pericial que, a través de un proceso lógico y racional, le llevó a la convicción de los hechos que declaró probados. El recurrente pretende que se lleve a cabo una revaloración de la prueba practicada, sin designar documento literosuficiente del que se desprenda alguna patente equivocación sufrida en la instancia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que concurren todos sus elementos: el recurrente ostentaba la condición de militar, fue nombrado para prestar un servicio de armas y no se presentó a la lista de ordenanza, sino más tarde, momento en que se le practicó una prueba de alcoholemia que dio resultado positivo, sin que ejerciera su derecho al contraste de los resultados obtenidos; concurre, asimismo, el elemento subjetivo, ya que el recurrente conocía el servicio de armas que tenía nombrado y, aun así, antes de proceder a desempeñarlo, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas que le impidieron tener la capacidad necesaria para hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción sin carnet con la agravante de reincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Agravante de reincidencia. La sentencia tuvo en cuenta el antecedente penal derivado de una sentencia condenatoria de 16 de mayo de 2018 que no estaba cancelado cuando se cometieron los hechos. Suspensión de la ejecución. La Sala no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que deberá resolverse por el órgano judicial correspondiente en la pertinente ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10222/2023
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la regulación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre establezca una penalidad más favorable que la existente con anterioridad es obligada su aplicación retroactiva, sin tomar en consideración las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica 10/1995, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En orden a los criterios de proporcionalidad en la aplicación de las penas, recuerda que la función individualizadora es competencia del órgano de instancia sin que resulte dable en sede de casación, en el trance de comparación de las normas que se han sucedido en el tiempo, rescatar o reconsiderar aspectos, objetivos o subjetivos, que ya fueron entonces (como debieron serla) objeto de atención y a cuya expresión debe estarse. En el caso enjuiciado el tribunal de instancia condenó por un delito de agresión sexual tipificado en los artículos 178 , 179 y 180.5ª CP e impuso indebidamente la pena mínima de 12 años de prisión. En la Ley Orgánica 10/2022 a ese mismo delito se le asignó una pena mínima de 7 años de prisión, por lo que procede la revisión de la condena reduciendo la pena de prisión impuesta a ese nuevo mínimo legal. La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable obliga, conforme a un criterio constante de esta Sala, a aplicar la nueva norma en su totalidad y no de forma selectiva o fragmentaria, lo que conlleva la imposición de la pena accesoria del articulo 192.3 del CÁP..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4377/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala sostiene un concepto material y no simplemente formal de la indefensión, de manera que toda irregularidad implique de por sí una vulneración del derecho constitucional de defensa. En la estafa procesal existe una estructura triangular integrada por el sujeto activo -el agente-, el sujeto pasivo o engañado, que es el propio operador judicial que dicta una resolución fruto del engaño urdido por el sujeto activo, y el perjudicado o tercero que es la persona que resultó perjudicada, o que puede resultar perjudicada con la resolución judicial. La estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el titular del órgano judicial a quien, a través de una maniobra procesal idónea se le hace seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido ordena realizar un acto de disposición en sentido amplio (el Juez) con quien sufre el perjuicio (el particular afectado). Sólo se consuma la estafa procesal con el dictado de la resolución judicial, sin que sea exigible la efectividad -la ejecución- del mismo. El delito de falsedad documental está en concurso medial con el delito de estafa procesal, por lo que el delito de falsedad no estaba prescrito. Se produce total o parcial simulación cuando el documento se crea exprofeso con la finalidad de acreditar un hecho o circunstancia inveraz, por inexistente, en el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5443/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige que el recurrente designe un documento en cuya virtud se afirme un error o se acredite un hecho que tenga relevancia penal, para afirmarlo como hecho probado, con eficacia en la subsunción jurídica de los hechos. Por documento casacional no pueden tenerse las declaraciones personales ni las pruebas periciales sobre credibilidad del testimonio, al tratarse de diligencias que han de ser valoradas por el tribunal que las recibe de forma inmediata. En todo el caso, las periciales sobre el testimonio no constituyen una prueba del hecho, sino que proporcionan unos elementos de apreciación racional de otra prueba, como es la testifical de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.