• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6902/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La afirmación de que cualquier falsedad cometida por particular es atípica siempre que se pueda calificar doctrinalmente como ideológica no resulta asumible. La conducta del acusado de falsedad ha de traducirse en una documentación de algo que, además de no ser verdadero, tenga suficiente entidad como para conseguir afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. El acusado faltó a la verdad al contestar al requerimiento efectuado por la Administración, efectuando una identificación del conductor del vehículo sancionado que no se ajustaba a la realidad. Conocía además que la declaración realizada no era cierta, pues había sido él y no su padre quien conducía el vehículo en el momento de ser sancionado. Con ello lo que pretendía era evitar la pérdida de puntos de su carné de conducir,. Tal conducta integra la acción contemplada en art. 390.1.3º CP. El documento es materialmente auténtico. Se trata de un formulario facilitado por la Administración. Pero no puede considerarse auténtico en su contenido, desde el momento en que no responde a realidad alguna. Por el contrario, el documento en su totalidad constituye una falacia. Ninguno de los datos consignados en el mismo se corresponde con la realidad. No estamos ante la alteración de la verdad de algunos de los extremos consignados en el documento, sino ante la alteración del documento en sí mismo que afirma falsamente la intervención de un tercero en un acto de tráfico, con relevancia jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6728/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Auto denegatorio de procesamiento. Sólo cabe recurso de reforma. Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada. Autos de sobreseimiento. Solo cabe recurso de casación cuando se trata de un sobreseimiento libre que ponga fin al procedimiento y se haya dictado una resolución judicial de imputación fundada contra el acusado anterior al sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1036/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos identificadores de la cosa juzgada material son, en materia penal, la identidad del hecho y de la persona inculpada. El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó o absolvió, en el proceso anterior, en comparación con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente. Por persona inculpada ha de considerarse la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado en el segundo proceso. La fijación del importe y los perjudicados a los que se debe abonar la responsabilidad civil de la que responden conjunta y solidariamente ambos acusados, que se ha de considerar como una cuestión que complementa la responsabilidad penal, no supone infracción alguna de principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 20208/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. El recurso de casación ha de entablar un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Indirectamente ello supondrá también cuestionar otra vez la sentencia dictada en primera instancia, pero lo que no es correcto es reproducir en casación lo ya desestimado en la apelación, por cuanto que esos mismos argumentos ya ha habrán sido objeto de estudio con ocasión del primer recurso, y tenido respuesta en él, lo que no quita para que no se deba ignorar la primera sentencia. Delito de abuso sexual a menores de 16 años, agravado por la puesta en peligro de su salud, mediante el suministro de benzodiacepinas. El recurrente cuestiona que no se atiende a la intensidad del peligro para la subsunción en el tipo. La sentencia rechaza dicha pretensión porque no lo exige la agravación. Lo único que precisa, sin más, es que haya un riesgo para la salud, lo que sin duda genera el suministro de tal psicotrópico. Incidencia de la LO 10/22: no se procede a la modificación de la pena. Los hechos serían subsumibles en su art. 181.1.4 g), que llevaría aparejada una pena de prisión cuyo arco penológico es igual al que contempla el derogado art. 183.1.4 e), más, además, habría que aplicar la establecida en el art. 192.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6214/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida agravado por el valor de la defraudación a una persona, que, aprovechando una autonomía que tenía en una sociedad y las facultades de disposición de las cuentas bancarias de la misma, autorizó de forma indebida y con ánimo de apropiación, al departamento de Recursos Humanos el pago de importantes cantidades, a los diecinueve trabajadores de la empresa y a él mismo, por importe de 6.580.867 dirhams marroquíes, que equivalía a 591 836,51 euros, y en concepto de primas. En este caso, el dinero se encontraba en la cuenta corriente de la empresa, bajo la gestión del recurrente. Eso significa que los fondos le fueron confiados. Excediéndose en sus facultades de administración dio a esos fondos un destino distinto del previsto, lo que le sirvió para apoderarse directamente de una importante cantidad, distrayendo el resto, distribuyéndolo entre los demás trabajadores. De modo que concurren todos los elementos para considerar la conducta constitutiva del delito de apropiación indebida objeto de condena. Pretende el recurrente que podía haber aportado documentos en el juicio oral fuera del momento del inicio del juicio oral cuando declararan los testigos, lo que no fue admitido por el tribunal. Además, solo se hace mención a que determinados documentos no fueron exhibidos, pero sin explicar, en el análisis ex post a la sentencia, cuál es la trascendencia de la inadmisión centrándose en una mera indefensión formal y no material.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7154/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual a menor de 16 años. Recurso de casación tras la reforma Ley 41/2015. Ámbito. La sentencia recurrida es del TSJ. Declaraciones de la víctima. No hay contradicción relevante. Informes periciales sobre credibilidad. Doctrina de la Sala. Cuestiones nuevas en casación. Inadmisibilidad. Aplicación Ley Orgánica 10/2022. Rebaja mínimos imponibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7174/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No habrá omisión cuando el silencio de la sentencia pueda entenderse como una desestimación implícita. Las sentencias absolutorias también han de cumplir con la exigencia constitucional y legal de ser motivadas, aunque no se puede requerir la misma especie de motivación para razonar y fundar un juicio de culpabilidad que para razonar y fundar lo contrario. El juicio de no culpabilidad o de inocencia es suficiente, por regla general, cuando se funda en la falta de convicción del Tribunal sobre el hecho o la participación del acusado. El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, tipificado en el art. 325 , precisa que el autor conozca los elementos de la tipicidad, en este caso la generación de los vertidos tóxicos y la generación de un riesgo grave derivado de la acción de lesión del medio ambiente o de la salud de las personas, lo que se produce no sólo cuando se decide realizar la acción (dolo directo) sino cuando se representa el riesgo y se decide actuar (dolo eventual). Sin embargo, en una situación como la contemplada en este proceso, en que el vertido debe realizarse necesariamente, no se cumplen las exigencias del tipo subjetivo cuando el autor, a pesar de conocer la existencia de la actuación contaminante, pero sin conocer que la misma cause un grave peligro al medio ambiente o a la salud de las personas, adopta las medidas que están a su disposición para evitar la producción del peligro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5677/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de estafa. Competencia objetiva por razón de la pena establecida. Para la determinación de la competencia objetiva de los juzgados y tribunales penales en función de la pena que corresponda al delito, habrá de estarse a la pena prevista en abstracto por la ley para la clase de delito y no a la concretamente solicitada por las acusaciones. Engaño y auto protección. La falta de autotutela no evita la calificación delictiva de estafa, pues es jurisprudencia reiterada y ya pacífica que no debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta, y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Dilaciones: la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable y susceptible de atenuar la responsabilidad penal por la vía del artículo 21.6ª del Código Penal, cuando no concurriera especial complejidad. En el caso enjuiciado, no se aprecia dilaciones indebidas por la atribución parcial al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra auto que inadmite a trámite una demanda de tercería de dominio en Procedimiento Abreviado pendiente de enjuiciamiento. No cabe casación. Embargo sobre productos del delito, respecto de los cuales el art. 367 LECRIM prohíbe la formulación de tercerías. Relación con la normativa prevista en el articulado 803 ter. LECRIM.

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